La sentència sobre Ercros i el Port de Badalona

La notícia va aparèixer als mitjans ja fa uns dies, però tenia moltes ganes de comentar-la i fins avui no m’he pogut posar. S’han dit moltes coses a Badalona criticant la sentència sense haver-la llegit i per això m’ha semblat important fer el petit resum que teniu a continuació.

La sentència, segons la meva interpretació, demostra que la gestió d’aquest afer per part de Marina Badalona va ser dolenta i que la demanda ha estat llençar els diners. Recordem que Marina Badalona demanava a Ercros 25,4 milions d’euros, una quantitat gens menyspreable.

Faig un resum del que jo he entès de la sentència, desprès copio els punts que m’han semblat més interessants (amb negretes afegides per mi) i finalment trobareu un enllaç a un lloc des d’on podreu baixar-vos la sentència completa.

En resum

  • Quan Ercros va vendre al 1987 els terrenys a la Corporació Metropolitana de Barcelona (que desprès es va convertir en el Consell Comarcal del Barcelonés) els terrenys estaven qualificats com a petita o mitjana indústria. I segons aquesta qualificació es van valorar. Cal tenir present que en aquell moment el port estava pensat fer-lo més al nord, no afectant als terrenys d’Ercros
  • Ercros va vendre els terrenys a un preu per sota del preu de mercat (aproximadament 1,5 milions d’euros per sota) tenint en compte la contaminació del terreny.
  • La Corporació coneixia la situació dels terrenys i va pagar segons aquesta situació. No es va pactar cap altre compensació en el moment de la compra-venda.
  • Posteriorment, al 1993, es va canviar la ubicació del port, convertint els terrenys que abans havien estat d’Ercros en terrenys residencials.
  • Els terrenys van patir d’un “extra” de contaminació quan ja eren propietat de Marina Badalona, donat que desaprensius van fer servir els terrenys com un abocador, sota la passivitat de Marina Badalona.
  • Al 1989 un expert independent va valorar el cost de la descontaminació dels terrenys en 3.432.981,14 euros
  • Segons la sentència, no es pot fer responsable a Ercros els costos derivats de la mala gestió dels terrenys per part de Marina Badalona
  • Tampoc se li poden reclamar els costos de la descontaminació derivats dels canvis d’usos del terreny, d’industrial quan es va vendre, a residencial quan es van descontaminar.
  • Copio literalment: No era razonable que los costes de descontaminación cifrados en 85 millones de ptas. en 1995 y en algo menos de 500 millones de ptas. en 1998, subieran hasta más de 25 millones de euros en virtud de decisiones en las que participó la demandante;

Extractes de la sentència

La demandada “explotaba desde el primer tercio del siglo XIX una fábrica sita en un terreno de su propiedad ubicado en la fachada marítima de Badalona, y destinada a la fabricación de productos básicos destinados a la industria química y farmacéutica tales como ácido sulfúrico, ácido nítrico, fosfatos, cloruros, pesticidas…, es decir, de productos químicos y abonos en general, fábrica está en la que se desarrolló la actividad industrial y fabril que le era propia hasta el año 1987

Aprobado el texto definitivo del Plan Especial de la Fachada Marítima de Badalona el 7 de mayo de 1987, indicándose que los terrenos en cuestión eran industria cerrada o con poca actividad, al tiempo que la ubicación del futuro puerto de Badalona se contemplaba no allí sino más al norte y aquellos terrenos se calificaban para pequeña y mediana industria, en su mayor parte, y uso residencial en una pequeña zona, se iniciaron conversaciones entre la demandada, de una parte, y la Corporación Metropolitana de Barcelona y el Ayuntamiento de Badalona, de otra, “a fin de conseguir una transmisión que garantizara ese objetivo de transformación de la fachada marítima sin graves costes ni repercusiones para ninguna de las partes implicadas”;

El precio de la compraventa fue de 650 millones de ptas., corriendo por cuenta de la demandada las obras de derribo de las edificaciones y obligándose a cesar gradualmente en su actividad hasta el cese total y definitivo el 31 de julio de 1987;

En ese momento el precio de mercado de los terrenos objeto de compraventa era muy superior, 885.457.123 ptas., por lo que había una diferencia de 1.415.125’81 euros;

En 1991 el Ayuntamiento de Badalona decidió la ubicación del futuro puerto en los antiguos terrenos de la demandada, pese a ser conocida la degradación de la zona por los estudios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes iniciados en 1990, de modo que los planes para la construcción del puerto se llevaron a cabo “a sabiendas de que el terreno estaba contaminado” y dividiendo la zona en dos polígonos, uno destinado a suelo residencial y el otro a sistema portuario, cuyo aprovechamiento lucrativo revertiría a la empresa concesionaria;

La finca registral núm. …649, es decir los terrenos vendidos en 1987 por la demandada a la Corporación Metropolitana de Barcelona, luego Consell Comarcal del Barcelonés, fue aportada a la demandante Marina Badalona, como aportación no dineraria, con ocasión de tres sucesivas ampliaciones de
capital en 2001, 2002 y 2003;

Para dar cumplimiento a la LSA de 1989 se valoraron los terrenos por un experto independiente restando 571.200.000 ptas. (3.432.981’14 euros) como gastos por descontaminación, por lo que al incorporar Marina Badalona, la finca a su patrimonio “ya descontó el citado importe por posibles gastos asociados a la contaminación del suelo”;

Los terrenos de la demandada estaban altamente contaminados, con claro riesgo para la salud de las personas por elevados contenidos de plomo y arsénico, si bien después de cesar la demandada en su actividad se habían producido nuevos problemas “al haberse utilizado el lugar en alguna época en régimen de concesión como zona de extracción de arenas y vertido incontrolado de residuos de diferentes procedencias”, detectándose amplias zonas con residuos ajenos a la actividad de la demandada e incluso manchas debidas “a actuaciones desaprensivas que habían llegado a usar el solar como un vertedero”;

Por su parte Marina Badalona requirió a Ercros en 2004 para que participara en los trabajos de descontaminación de la zona, cuyo coste se cifraba entonces en 15 millones de euros, y otra vez en 2006, una vez finalizados ya los trabajos cuyo coste estaría próximo a los 30 millones de euros, para llegar a algún tipo de solución;

la normativa vigente al tiempo de las transmisiones de los terrenos también imponía a la demandada la obligación de descontaminarlos, en concreto la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, y la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos;

También conforme al art. 1902 CC sería exigible a Ercros el pago de una indemnización, dado el principio “quien contamina paga”, que tiene una doble vertiente, pública y privada, y dado lo resuelto en un caso similar por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 30 de octubre de 2002;

Se aceptaban los hechos de la sentencia de primera instancia relativos a que el estado de la finca no debió ser ajeno al establecimiento de un precio notoriamente inferior al de mercado en la compraventa de 1987 y a que la compradora, Corporación Metropolitana de Barcelona, no desconocía la
situación medioambiental de la finca;

El coste de la descontaminación de un suelo contaminado debe ponerse en relación con el uso urbanístico de ese suelo;

Cuando la demandada cesó en su actividad industrial, el suelo estaba calificado como industrial para pequeña y mediana empresa en el plan urbanístico que la obligó a cesar en su actividad;

No era razonable que los costes de descontaminación cifrados en 85 millones de ptas. en 1995 y en algo menos de 500 millones de ptas. en 1998, subieran hasta más de 25 millones de euros en virtud de decisiones en las que participó la demandante;

El emplazamiento del puerto deportivo-pesquero en los antiguos terrenos de Ercros no se decidió hasta 1993, “y al mismo tiempo se cambia el uso del suelo que pasa a ser residencial, en lugar de destinado a pequeña y mediana empresa”;

Esto suponía, lógicamente, unas necesidades de descontaminación muy superiores;

Además, “el puerto deportivo-pesquero no se proyectó defendiendo del mar exterior una lámina de agua costera, sino que se optó por proyectarlo y ejecutarlo a modo de marina, es decir, introduciendo el mar en lo que antes era tierra firme”;

“El coste de la formidable extracción de tierras que ello comportó, al estar estas en parte contaminadas, complicó en gran manera la gestión de los residuos contaminantes, elevando el coste final a cifras de escasa relación racional con lo que se supone debiera haber sido el propio de descontaminación de la finca de uso industrial”;

Por lo que se refiere a la acción de reembolso o repetición fundada en la ley, la Ley de Residuos de 1975 se refería exclusivamente a los residuos urbanos, no a los tóxicos y peligrosos producidos por actividades industriales, y la Ley de 1986 sobre residuos tóxicos y peligrosos, de carácter claramente administrativo sancionador, no podía aplicarse exclusivamente en contra de Ercros porque a partir de 1987-89 había dejado de poseer su antigua finca y, además, de la prueba practicada resultaba que una parte de los residuos tóxicos y peligrosos había sido traída por desconocidos “al tolerarse por los adquirentes la utilización del solar como vertedero incontrolado”;

La Ley 10/1998, estatal sobre residuos, tiene como punto de partida una declaración administrativa de suelo contaminado que en el presente caso nunca llegó a producirse;

Aparte de ser el presente caso una clara manifestación de huida del Derecho administrativo mediante la constitución de una compañía mercantil por entidades públicas para invocar, según convenga, el Derecho privado o el Derecho público, fenómeno sobre el que esta Sala ha llamado la atención en sentencias como la de 10 de junio de 2011 (rec. 1026/08), lo cierto es que ni la STSJ 28-4-04 produjo efecto positivo de cosa juzgada en el presente litigio civil ni los gastos de descontaminación soportados por Marina Badalona para destinar la zona contaminada al uso decidido por la Administración y cuyos beneficios iban a aprovechar a la propia Marina Badalona pueden considerarse una obligación civil de Ercros íntegramente cumplida por Marina Badalona, porque desde la perspectiva del Derecho privado esos gastos ya se computaron tanto en el precio de la venta de los terrenos como en la aportación de estos por la Corporación Metropolitana de Barcelona a la propia Marina Badalona. Bien puede considerarse, por tanto, que el principio “quien contamina paga”, en el que tanto hincapié hace la parte recurrente invocando todas las normas administrativas que sucesivamente lo han ido incorporando, se cumplió en el presente caso, pues Ercros no solo se vio obligada a cesar en su actividad de gran industria sino que además recibió por sus terrenos un precio muy inferior al de mercado.

La setència completa es pot trobar aquí (El Derecho): http://www.elderecho.com/civil/Tribunal-Supremo-Sentencia-Recurso-EDJ_EDEFIL20120613_0016.pdf

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